miércoles, 12 de agosto de 2026

¿Cambiar el nombre del Paso de Cortés reivindica a los pueblos indígenas? Las Falacias del PODER.

 

¿Cambiar el nombre del Paso de Cortés reivindica a los pueblos indígenas? Las falacias del PODER



Análisis

La propuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum de cambiar el nombre de Paso de Cortés por Paso de los Pueblos Indígenas, planteada durante su gira de trabajo por Puebla con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, abrió una discusión que va mucho más allá de la nomenclatura. La presidenta ha defendido la idea señalando que los nombres de calles, monumentos y lugares públicos expresan a quiénes una sociedad decide recordar y venerar.

La pregunta pertinente, sin embargo, es si una modificación simbólica de esta naturaleza puede considerarse por sí misma una reivindicación de los pueblos indígenas o si, por el contrario, debería formar parte de una política mucho más amplia destinada a transformar las condiciones políticas, jurídicas, económicas y sociales en las que viven esas comunidades.

La respuesta parece clara: el cambio de nombre puede ser una forma de reconocimiento simbólico, pero no debe confundirse con la reivindicación efectiva de derechos.

1. El Paso de Cortés sí tiene una historia indígena anterior a Cortés

Hay un elemento importante que suele perderse en la discusión. El lugar no nació con Hernán Cortés.

Investigaciones históricas difundidas por el INAH señalan que la ruta entre los volcanes era utilizada antes de la llegada de los españoles como vía mercantil y ritual. Un estudio de Osvaldo Murillo señala que el pasaje era conocido como Ithualco y que existían sitios de culto prehispánico en la zona. En 1519 por esa ruta pasó el ejército conquistador, integrado no solamente por europeos, sino también por guerreros indígenas aliados de distintas casas señoriales.

Otra investigación sobre la ruta documenta que el sitio que hoy aparece en los mapas como Paso de Cortés fue un antiguo puerto comercial y ritual; distintas fuentes históricas lo relacionan con los nombres Cuauhíchcac e Ithualco, y se refiere incluso a la existencia de un teocalli o espacio ceremonial.

Por lo tanto, el argumento a favor del cambio tiene una base histórica: llamar actualmente al lugar “Paso de Cortés” privilegia la memoria de uno de los protagonistas españoles de la conquista sobre una historia indígena mucho más antigua.

Pero de aquí no se desprende que cambiar el nombre sea suficiente.

2. El problema de fondo: memoria histórica no es lo mismo que justicia social

La propia Constitución mexicana establece actualmente una concepción mucho más profunda de los derechos indígenas.

Después de la reforma constitucional de 2024, el artículo 2 reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Reconoce su libre determinación, autonomía, sistemas normativos, patrimonio cultural y lenguas, y establece obligaciones concretas para la Federación, los estados y los municipios.

La Constitución, por ejemplo, no se limita a decir que las lenguas indígenas deben ser recordadas. Ordena promover su uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión, así como establecer una política lingüística multilingüe que permita utilizarlas en los espacios públicos y privados correspondientes.

También establece que los gobiernos deben diseñar y operar políticas públicas conjuntamente con los pueblos indígenas, mejorar sus condiciones de vida, asignarles recursos presupuestales que puedan ser administrados directamente por ellos, garantizar educación intercultural y plurilingüe, ampliar los servicios de salud con perspectiva intercultural, proteger su patrimonio y garantizar su participación en decisiones públicas.

En otras palabras, el propio texto constitucional ofrece una definición mucho más exigente de lo que significa reivindicar a los pueblos indígenas.

Un cambio de nomenclatura puede contribuir a la memoria histórica. Pero la verdadera reivindicación comienza cuando esos derechos constitucionales se convierten en instituciones, presupuesto y poder efectivo.

3. La representación política es uno de los puntos centrales

Aquí el planteamiento sobre Puebla toca un problema real.

El artículo 2 constitucional establece que, en los municipios con población indígena, los pueblos y comunidades tienen derecho a elegir representantes en los ayuntamientos, bajo los principios de paridad de género y pluriculturalidad, y ordena que las constituciones y leyes de los estados regulen esos derechos para fortalecer su participación y representación política.

Puebla cuenta con 26 distritos electorales locales y 16 distritos electorales federales. El propio Instituto Electoral del Estado señala que esos 26 distritos locales constituyen la geografía electoral vigente de la entidad, mientras que el INE utiliza 16 distritos federales.

Por ello, la pregunta política planteada es válida: ¿cómo garantizar que la presencia indígena en las instituciones de representación corresponda efectivamente a la población y a las comunidades que esas instituciones dicen representar?

Esto no significa necesariamente que deba existir una cuota indígena en los 26 distritos locales y los 16 federales. Una regla automática basada exclusivamente en el porcentaje de población indígena podría producir resultados problemáticos, porque la identidad indígena no se reduce a una estadística censal. La propia Constitución establece que deben considerarse criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.

Pero sí existe una base jurídica y democrática sólida para exigir mecanismos de representación indígena auténtica, verificable y vinculada con las comunidades.

De hecho, el sistema electoral mexicano ya utiliza acciones afirmativas. Para las elecciones federales de 2023-2024, el INE estableció 34 diputaciones y 5 senadurías mediante acciones afirmativas indígenas. Para el Senado, los partidos y coaliciones debían postular al menos cuatro fórmulas indígenas de mayoría relativa en entidades determinadas, entre ellas Puebla, además de una fórmula dentro de los primeros quince lugares de la lista nacional de representación proporcional.

El problema, por tanto, no es la inexistencia absoluta de acciones afirmativas. El problema es cómo garantizar que esas acciones afirmativas no sean ocupadas por personas que solamente acrediten formalmente un vínculo, mientras los integrantes reales de las comunidades quedan fuera.

4. Los casos de Néstor Camarillo y Genoveva Huerta muestran precisamente esa dificultad

Los casos mencionados en el planteamiento son relevantes, pero conviene formularlos con precisión.

En 2024, Néstor Camarillo Medina fue postulado al Senado mediante la acción afirmativa indígena. El expediente electoral documentó su autoadscripción a la comunidad de El Molino, en Zacapoaxtla, y una constancia del comisariado ejidal. Su candidatura fue impugnada y finalmente la Sala Superior del TEPJF confirmó su situación electoral.

Es importante distinguir entre dos afirmaciones: una cosa es decir que hubo controversia e impugnaciones sobre la autenticidad del vínculo indígena; otra, jurídicamente distinta, es afirmar que un tribunal determinó que Camarillo “fingió” ser indígena. La resolución electoral no equivale a esa segunda afirmación.

En el caso de Genoveva Huerta Villegas, el INE documentó en 2024 su registro mediante acción afirmativa indígena, con autoadscripción a Zapotitlán, Puebla, comunidad asociada mayoritariamente con población popoloca, y una constancia expedida por autoridades comunitarias.

Sin embargo, desde años anteriores su candidatura había generado cuestionamientos públicos sobre la autenticidad de su vínculo indígena, y organizaciones de abogadas indígenas volvieron a cuestionar en 2024 que ella, Néstor Camarillo y Nadia Navarro representaran realmente a los pueblos originarios.

La lección de estos casos no es que las acciones afirmativas sean inútiles. Es justamente la contraria: las acciones afirmativas son necesarias, pero necesitan mecanismos de verificación mucho más sólidos y una participación mayor de las propias comunidades.

Una verdadera reforma podría exigir, por ejemplo:

  • acreditación de vínculo comunitario verificable;
  • participación de autoridades indígenas legítimas en la certificación;
  • transparencia de los documentos utilizados;
  • mecanismos para impugnar candidaturas simuladas;
  • participación efectiva de las comunidades en la definición de sus representantes;
  • y sanciones para partidos que utilicen fraudulentamente una acción afirmativa.

Eso sería una reivindicación política mucho más profunda que modificar un letrero.

5. El acceso a la justicia puede tener todavía mayor impacto

Hay otro punto del planteamiento que merece especial atención: los intérpretes indígenas.

Aquí la propuesta no solamente es razonable; ya existe un derecho constitucional expreso.

El artículo 2 establece que las personas indígenas tienen en todo tiempo derecho a ser asistidas y asesoradas por intérpretes, traductores, defensores y peritos especializados en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural y lingüística.

La Suprema Corte ha desarrollado este derecho desde hace años. Su jurisprudencia sostiene que las personas indígenas deben contar con intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura, y que el derecho no se limita a una etapa particular del procedimiento.

La Corte incluso ha ordenado reponer procedimientos cuando la ausencia de un intérprete o de una defensa adecuada vulneró los derechos de una persona indígena.

Esto convierte la propuesta de garantizar intérpretes en fiscalías y tribunales en algo particularmente importante: no sería una concesión simbólica, sino la aplicación concreta de un derecho que ya reconoce la Constitución.

Además, Puebla no es un estado marginal en materia lingüística. El INEGI ha documentado una importante presencia de población indígena en la entidad y una fuerte concentración de hablantes de náhuatl y totonaco, además de otras lenguas.

Por eso una política pública seria podría establecer una red permanente de intérpretes y defensores especializados en los distritos judiciales con mayor presencia de hablantes de lenguas indígenas, con presupuesto, certificación y disponibilidad las 24 horas para casos penales.

Eso sí puede cambiar la vida de una persona.

6. ¿Entonces el cambio de nombre no sirve?

Decir que no sirve sería demasiado categórico.

Los nombres de lugares forman parte de la memoria pública. La propia presidenta ha argumentado que los nombres de calles, monumentos y lugares expresan qué personajes y acontecimientos una sociedad decide recordar.

Además, existe un precedente muy ilustrativo: el Estadio Azteca fue renombrado como Estadio Guillermo Cañedo en 1997, pero el cambio tuvo poca aceptación y el público siguió utilizando mayoritariamente el nombre original. En años recientes volvió a cambiar de denominación por razones comerciales, convirtiéndose en Estadio Banorte, y durante el Mundial de 2026 fue utilizado temporalmente el nombre Estadio Ciudad de México por las reglas de la FIFA.

El ejemplo demuestra que los nombres oficiales no necesariamente sustituyen a la memoria social.

El caso del Zócalo es todavía más ilustrativo. Su nombre oficial es Plaza de la Constitución, pero la población continúa utilizando ampliamente “Zócalo”. Incluso documentos oficiales de la Ciudad de México reconocen esa diferencia entre la denominación oficial y el nombre popular.

Por tanto, la pregunta no es solamente si el gobierno puede cambiar un nombre. Puede hacerlo. La cuestión es qué significado social consigue producir ese cambio.

7. Pero reivindicar lo indígena no significa rechazar todo lo español

Aquí conviene evitar una falsa disyuntiva.

Reivindicar a los pueblos indígenas no significa necesariamente estar “contra España” ni contra todo lo que llegó con la conquista.

México es producto de una historia compleja. La lengua española, el catolicismo, las instituciones jurídicas, la arquitectura, la gastronomía, los apellidos y una enorme cantidad de elementos culturales procedentes de Europa forman actualmente parte de la cultura mexicana. Al mismo tiempo, México conserva una extraordinaria diversidad de pueblos, lenguas, tradiciones y formas de organización indígenas.

Pretender que reivindicar lo indígena exige eliminar el español llevaría a una conclusión absurda.

La propia Constitución no propone sustituir el español por las lenguas indígenas. Propone una política multilingüe y ordena preservar y promover las lenguas originarias.

La misma complejidad aparece en la religión. Las iglesias mexicanas son parte de la historia colonial, pero eso no significa que las comunidades indígenas simplemente hayan abandonado sus culturas para adoptar una religión europea. La investigación del INAH ha documentado ampliamente fenómenos de sincretismo, en los cuales prácticas, espacios, símbolos y cosmovisiones indígenas se mezclaron con el cristianismo.

En Puebla y otras regiones, por ejemplo, templos católicos construidos durante el periodo virreinal incorporaron concepciones indígenas y formas locales de apropiación religiosa.

Por eso no tiene mucho sentido plantear la disyuntiva “o lo indígena o lo español”. La realidad histórica de México es precisamente la interacción, conflicto, imposición, resistencia, adaptación y mezcla entre esas tradiciones.

8. ¿Habría que cambiar todos los nombres españoles de México?

Tampoco.

Si se aplicara mecánicamente la lógica de eliminar toda referencia española, habría que emprender una operación prácticamente imposible: modificar nombres de ciudades, calles, municipios, iglesias, plazas y personas.

Pero, sobre todo, se estaría confundiendo memoria histórica con identidad contemporánea.

México no necesita borrar su pasado español para reconocer la violencia y desigualdad de la conquista y del periodo colonial. Tampoco necesita idealizar el pasado prehispánico para reconocer los derechos actuales de los pueblos indígenas.

Una política madura de memoria histórica puede hacer algo diferente: reconocer todas las capas de la historia y decidir democráticamente cuáles merecen ser homenajeadas y cuáles deben ser contextualizadas.

El debate sobre Cortés puede plantearse, por ejemplo, de una manera más rica: mantener el nombre histórico del sitio, pero incorporar señalética que explique que antes de la llegada española existía una ruta indígena conocida por otros nombres; explicar quiénes utilizaban esa ruta; documentar a los pueblos que participaron en el tránsito de 1519; explicar la alianza de diversos pueblos indígenas con Cortés; y señalar que la conquista no fue simplemente una guerra entre “españoles” e “indígenas”, sino un proceso complejo en el que participaron numerosos grupos indígenas con intereses distintos.

Eso sería una política de memoria mucho más educativa.

9. ¿Qué medidas serían realmente sustantivas?

Si el objetivo es que el Día Internacional de los Pueblos Indígenas produzca resultados concretos, el gobierno podría acompañar cualquier cambio de nomenclatura con una agenda mucho más ambiciosa.

Representación política

Garantizar que las acciones afirmativas indígenas correspondan efectivamente a personas con vínculos comunitarios verificables y establecer mecanismos para que las comunidades tengan participación real en la definición de sus representantes.

Justicia

Crear sistemas permanentes de intérpretes, traductores, defensores y peritos indígenas en fiscalías, juzgados y tribunales donde exista una presencia significativa de hablantes de lenguas originarias.

Lenguas

Garantizar que las lenguas indígenas puedan utilizarse realmente en hospitales, escuelas, fiscalías, tribunales, oficinas públicas y programas gubernamentales, no solamente en ceremonias.

Presupuesto

Hacer efectivo el mandato constitucional de que los pueblos y comunidades indígenas puedan administrar directamente recursos públicos destinados a su desarrollo.

Consulta y autonomía

Garantizar que las comunidades participen realmente en las decisiones legislativas, administrativas, territoriales y de infraestructura que puedan afectarles. La Constitución establece expresamente el derecho a ser consultadas ante medidas que puedan producir impactos significativos.

Educación

Fortalecer una educación intercultural y plurilingüe, incluyendo la historia de los pueblos indígenas no como una pieza arqueológica del pasado, sino como comunidades vivas que forman parte del México contemporáneo.

Desarrollo económico

Crear políticas que permitan a las comunidades controlar y beneficiarse de sus recursos, actividades productivas y patrimonio cultural, en lugar de convertir la identidad indígena únicamente en atractivo turístico.

Las Falacias

Cambiar el nombre de Paso de Cortés por Paso de los Pueblos Indígenas puede tener un valor simbólico legítimo. El sitio posee una historia anterior a Hernán Cortés y existen razones históricas para cuestionar que la denominación actual sea la única memoria posible del lugar.

Pero el problema aparece cuando el símbolo pretende ocupar el lugar de la política pública.

La verdadera reivindicación indígena no consiste únicamente en decidir cómo se llama un camino. Consiste en que una persona indígena pueda acudir a una fiscalía y ser atendida en su lengua; que un acusado comprenda plenamente el proceso penal que enfrenta; que una comunidad pueda administrar recursos públicos; que sus representantes políticos sean realmente reconocidos por ella; que una lengua indígena pueda utilizarse ante las instituciones del Estado; que las comunidades participen en las decisiones que afectan su territorio; y que las acciones afirmativas no puedan ser ocupadas mediante simulaciones.

En ese sentido, la pregunta más importante no es si debe llamarse Paso de Cortés o Paso de los Pueblos Indígenas, sino qué hará el Estado después de cambiar el letrero.

Y hay una segunda pregunta que también merece plantearse: reivindicar a los pueblos originarios no obliga a los mexicanos a renunciar a la lengua española, a las iglesias, a los apellidos o a toda la herencia cultural española. La identidad mexicana no es una elección entre dos bloques puros y separados. Es el resultado de una historia mucho más compleja, conflictiva y mestiza.

La reivindicación indígena no necesita borrar a España. Necesita dejar de invisibilizar a los indígenas.

Si en verdad no se quiere nada con los españoles, habría que cambiar  el idioma, los nombres las costumbres la religión y mucho mas. 


En verdad el gobierno quiere un pueblo idiotizado. Ya basta de aculturizaciones.


Fuentes principales

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2, texto actualizado con las reformas de 2024 y 2026.
  • Instituto Nacional Electoral, acciones afirmativas del proceso electoral federal 2023-2024.
  • INE, criterios para candidaturas indígenas al Senado, Acuerdo INE/CG625/2023.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación, derecho de las personas indígenas a intérpretes y defensores.
  • Instituto Electoral del Estado de Puebla, geografía electoral: 26 distritos locales y 16 distritos federales.
  • INEGI, información sobre población hablante de lenguas indígenas en Puebla.
  • INAH, investigaciones sobre el antiguo paso entre los volcanes, su historia prehispánica y su posterior incorporación a la ruta de Cortés.
  • INAH, estudios sobre sincretismo religioso y apropiación indígena de espacios cristianos.
  • INE/TEPJF y prensa especializada, antecedentes de las candidaturas de Néstor Camarillo y Genoveva Huerta bajo la acción afirmativa indígena.
  • Gobierno de México / Presidencia, declaraciones de Claudia Sheinbaum sobre la propuesta de cambio de nombre del Paso de Cortés.

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