Segunda parte..
Iniciativa para que se modifique la vigencia de Constancia de No Inhabilitado para participar en procedimientos de adjudicación en el Estado de Puebla
PRESENTE
El suscrito Fernando Arturo Sandoval Guerrero, ciudadano del Estado de Puebla, y con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 136, 144 fracción II, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; presento a consideración de esta Honorable Soberanía, la Iniciativa para que se modifique la vigencia de Constancia de No Inhabilitado para participar en procedimientos de adjudicación en el Estado de Puebla, con el objetivo de fortalecer la economía de quienes prestan servicios para el engrandecimiento y progreso al Estado de Puebla, simplificar el procesos administrativos, agilizar los trámites de adjudicaciones y procedimientos que se establecen en Sistema de Registro de Proveedores del Estado de Puebla y puedan realizar los trámites conducentes en todas las dependencias del Gobierno estatal y municipales, conforme los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que la necesidad de generar herramientas dentro de los procesos administrativos del gobierno estatal, asi como municipales y de todas las instancias al servicio de los poblanos tengan mejores mecanismos y métodos de simplificacion administrativa reconocidos ante la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y en todas las ley que de estas emanen sirvan para fortalecer y engrandecer nuestro Estado y la tranquilidad para la realización de trámites en todos los sentidos.
Sabemos la importancia de la presente iniciativa es en favor de los ciudadanos contratistas, personas físicas y personas morales que buscan el sustento diario para sus familias pero lo mas importante, simplificarles la vida en materia de trámites gubernamentales y evitar procesos burocráticos que por años existen y además de evitar la corrupción dentro de los buros para trámites a contribuyentes y ciudadanos que requieren servicios en esta materia.
Y la información del Registro Estatal de Regulaciones debe ser modificada y simplificada de la pagina https://mregulatoria.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/SFP_2024.pdf
Debemos saber también, es distinto en cada estado de la República Mexicana, y que la modificación del tiempo de vigencia de la Constancia de No Inhabilitado para participar en procedimientos de adjudicación se rige por la normas aplicables a cada entidad federativa o municipio, así como por las disposiciones específicas del organismo convocante. No existe un fundamento legal único para la vigencia de estos documentos, sino que varía según la legislación local y las bases de cada licitación.
Y hay que saber que, en otros casos como la vigencia de una constancia de no inhabilitación en México generalmente es de 6 meses, según la entidad que la emite y el propósito para el que se solicita. Algunas constancias pueden tener una vigencia de 30 días o incluso no tener una vigencia definida, dependiendo de si el padrón de sancionados se actualiza constantemente. Es importante verificar las indicaciones específicas de la institución que solicita la constancia para conocer su vigencia precisa.
Es importante tomar en cuenta, sobre la vigencia:
- Entidad emisora:
La Secretaría de la Función Pública o las contralorías estatales son las encargadas de emitir estas constancias. Cada una puede tener sus propios lineamientos sobre la vigencia.
- Solicitud:
Si se requiere la constancia para un proceso de contratación específico, la vigencia puede estar sujeta a lo que indique la entidad contratante.
- Actualización del padrón:
Si la institución que emite la constancia actualiza constantemente su padrón de servidores públicos sancionados, la vigencia puede no ser un factor determinante y dependerá de la fecha de la solicitud y la actualización del padrón.
- Vigencia especificada:
Algunas constancias, como las de Baja California, tienen una vigencia de 90 días naturales, mientras que otras pueden tener 6 meses o incluso 12 meses, como en el caso de Sonora.
Recomendaciones:
- Consultar la página de la entidad emisora:
La página web de la institución que emite la constancia suele tener información detallada sobre la vigencia y los requisitos para obtenerla.
- Verificar la solicitud específica:
Si la constancia se solicita para un proceso específico, es recomendable revisar las bases de la convocatoria o la solicitud para conocer la vigencia requerida.
- Considerar la fecha de expedición:
La vigencia generalmente se cuenta a partir de la fecha de expedición de la constancia.
En resumen, la vigencia de la constancia de no inhabilitación puede variar, por lo que es crucial verificar los detalles específicos de la institución que la emite y del trámite para el cual se requiere.
- 1. Normativa local:
Cada estado y municipio tiene sus propias leyes y reglamentos que regulan la contratación pública y los requisitos para participar en licitaciones. Estas normativas suelen establecer los plazos de vigencia de los documentos que acreditan la situación jurídica de los participantes, incluyendo la Constancia de No Inhabilitado.
2. Bases de la licitación:
Además de la normativa general, las bases de cada procedimiento de adjudicación específico pueden establecer plazos de vigencia particulares para la Constancia de No Inhabilitado. Por ejemplo, algunas licitaciones podrían exigir que la constancia tenga una vigencia no mayor a 6 meses, mientras que otras podrían aceptar constancias con una vigencia de hasta un año.
- 3. Organismo convocante:
La entidad o dependencia que convoca el procedimiento de adjudicación es responsable de definir las reglas y requisitos, incluyendo la vigencia de los documentos.
- 4. Consideraciones adicionales:
La vigencia de la Constancia de No Inhabilitado puede estar ligada a la fecha de presentación de la propuesta o a la fecha de inicio del procedimiento.
Otros ejemplos:
- En el caso de Puebla, la Constancia de No Inhabilitado se emite por la Ventanilla Digital del estado y puede tener una vigencia de hasta 12 meses, pero esta puede ser menor según lo determine el organismo convocante.
- En la Ciudad de México, la Secretaría de la Contraloría General emite la Constancia de No Inhabilitación, y su vigencia puede ser de hasta 12 meses, pero también puede variar según las bases de cada licitación.
En resumen: No existe una norma única que fije la vigencia de la Constancia de No Inhabilitado. La duración de este documento se determina por la legislación local y las bases de la licitación específica, por lo que es crucial consultar ambos documentos para cada procedimiento de adjudicación en el que se participe.
Por lo que debe ser, un derecho a los ciudadanos poblanos que se encuentran en este rubro de provedores y contratistas el apoyo a darles la misma vigencia en sus constancias, de acuerdo a sus registros dentro de Padrón de Proveedores del Estado de Puebla, siempre y cuando se encuentren vigentes y sin negativas o señalamientos que impidan su proceso en referencia.
DECRETO
Primero. Revizar, y hacer los ajustes pertinentes a :
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; Artículo 34 fracciones XIV, XVIII y XLV.
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Artículos 2 fracciones III y IV, 94 fracción IV y 95.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; Artículos 6 fracción XXII, 77 fracción IV, 135 y 136.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025; Artículo 36 fracción II.
Reglamento de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado Puebla; Artículo 27 fracción II.
Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Puebla; Artículos 8, 12 fracciones XXXVII, XXXVIII y XLV, 14 fracción XX y 32 fracciones XX, XXI y XXII.
ACUERDO de la Secretaria de la Función Pública del Gobierno del Estado, por el que establece los requisitos y el procedimiento para la expedición de constancias de No Inhabilitado de personas físicas y/o jurídicas para participar en procedimientos de adjudicación del Gobierno del Estado de Puebla o para suscribir contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma, o de adjudicación, arrendamiento y servicios del sector público estatal; numeral SEGUNDO, punto 3.
SEGUNDO. –
Toda
TRANSITORIOS
PRIMERO. Que el Presente entre en vigor al dia siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
ATENTAMENTE
Fernando Arturo Sandoval Guerrero
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