miércoles, 2 de noviembre de 2016

Sancionaran a aspirantes anticipados en San Andrés Cholula

Luego de la revisión de publicidad gubernamental en el Estado de Puebla, el empresario y ex tesorero por dos ocasiones en el Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Sergio Quiróz, deberá suspender y cancelar la distribución de propaganda en redes sociales, baners y autos publicidad con la leyenda "Sergio Quiróz -Entre todos hacemos mas-"  que circula por todo el municipio de San Andrés Cholula, Puebla;  y además, de hacer publicidad en la Revista "Líder Puebla", por lo que se encuentra en las puertas de las comisiones de Quejas y Denuncias del Instituto  Nacional  Electoral (INE) y en la el Instituto Electoral de Estado de Puebla, así lo adelantaron ciudadanos del municipio, militantes de los partidos del PRI, PRD y PAN.

"No es época de campaña, y todavía hay propaganda de campañas pasadas". dijeron.

Cabe señalar, que el calendario electoral, no se tiene contemplado actividades de publicidad, sobreexposición de información de figuras públicas, expresiones políticas y aspirantes a algún cargo de elección popular, por lo que se estaría violando la ley electoral como actos anticipados de campaña con regulación de gastos y topes de campaña, lo que invalidaría, no solo el registro por adelantarse a los tiempos regulados de proselitismo y campaña, sino también, de sanciones económicas de acuerdo a los establecido, así como fiscalización de recursos utilizados para fines electorales.



"El Artículo 3.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece lo siguiente:
"… se entiende por: a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 23-05-2014 2 de 169 a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido; b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas".

Por otra parte, “La ley en la materia es clara en los actos anticipados de campaña, lo importante es lo que diga la autoridad electoral y que sean ellos quienes determinen si son o no actos anticipados de campaña, por desgracia los delitos electorales no se siguen de oficio por lo que tiene que haber una demanda, sino no pasa nada”, así lo señaló, Socorro Quezada, presidenta del comité ejecutivo estatal,  para el informativo Status de nota de Shanik David.


A esta observación se suman otros aspirantes en el Municipio de San Andrés, como ex trabajadores, funcionarios y  ex presidentes de los diferentes partidos políticos del municipio. 

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